Por Dagmary Olívar Graterol
No todos los proyectos artísticos y culturales requieren de una organización jurídica que los respalde. La creación de obra o propuestas no tienen por qué estar ligadas a lo colectivo o a la pertenencia a una asociación, fundación, cooperativa o cualquier otro tipo de organización jurídica, porque la labor creativa y cultural puede hacerse de manera individual. Sin embargo, en muchos casos el trabajo en grupo es necesario para conseguir objetivos, acceder a ayudas públicas, a espacios y un largo etcétera que de forma solitaria no se podrían alcanzar.
Cuando somos agentes culturales y artísticos migrantes, de origen migrante y racializado en muchas ocasiones carecemos de redes de contactos y de colaboración en el país de acogida; o, si hemos nacido en él, la juventud o el acceso a las instituciones también pueden ser una dificultad. En situaciones como estas la máxima de “en la unión está la fuerza” se convierte en un mantra y la autoorganización colectiva en una práctica. Pero cuidado, no hay que dejarse llevar por la ilusión del equipo y deben estar muy segurxs a la hora de decidir crearlo porque, además de ventajas también conlleva responsabilidades y obligaciones.
En primer lugar, tienes que saber cuál es la intención que une al grupo: una finalidad común que se persigue u objetivos compartidos. Si el motivo es la creación artística y la mayoría de lxs integrantes son creadores, formar un colectivo artístico puede ser una buena solución porque no tiene las obligaciones de una estructura jurídica. La figura del colectivo permite acceder a ayudas específicas para la creación artística, becas, residencias artísticas y premios. En nombre del colectivo se generan propuestas y piezas, sin embargo, unx de lxs miembrxs del colectivo debe responsabilizarse de la parte administrativa: firmar acuerdos, cuenta bancaria, etc.
La otra opción es la creación de una organización no lucrativa con personalidad jurídica. Una estructura común, económica y fácil de constituir es una asociación. Los principios constitutivos de la asociación son los mismos que los del colectivo, pero hay una intención diferente que motiva a sus promotores: poder optar por subvenciones públicas, facturar por actividades, tener socixs que aporten capital material y social, etc.
Una asociación es una entidad válida para realizar actividades económicas, lo que la diferencia de una empresa es su finalidad no lucrativa, exenta de redistribución de beneficios entre lxs socixs, sino estos se revierten en la misma organización. Esta capacidad de actuación se evidencia en las obligaciones que una organización de este tipo acarrea: registrar públicamente la asociación en el registro autonómico (si estás en Madrid será la Comunidad de Madrid) o nacional (en el Ministerio de Interior), darla de alta en Agencia Tributaria en las actividades económicas, declaración trimestral, anual y varias más. Es importante cumplir con las obligaciones para evitar sanciones. Aparte de esto, son muchas las gratificaciones que te da el trabajo asociativo y colectivo en general.
Si todavía no estás segurx si constituirte en colectivo o en asociación, discútelo con tus compañerxs, en ambos casos el compromiso es muy importante y es recomendable queda cada unx pueda cumplir según sus posibilidades (y todxs tenerlo en cuenta). Si ya tienes claro qué modelo seguir, pregúntales a otros colectivos o asociaciones sobre su experiencia, esto ayudará a evitar algunas problemáticas y agilizar procesos.